Una vez tomada la decisión de poner en manos de una persona ajena a la empresa (Agente Comercial), la introducción de nuestros productos en un mercado nuevo, es necesario realizar una serie de reflexiones que nos ayudarán a dirigir mejor nuestra búsqueda...
La legislación Aduanera Comunitaria ofrece una amalgama de posibilidades para que las empresas puedan acogerse al destino aduanero más conveniente en cada caso, con el objetivo de minimizar la carga tributaria que supone toda importación.
Uno de los aspectos importantes en la investigación comercial, es conocer la política aduanera y comercial de nuestro producto en el mercado a analizar. El presente estudio arancelario permite conocer aquellos aspectos necesarios para determinar las barreras cuantitativas y arancelarias que debemos conocer para determinar la tarifa arancelaria y el nivel de restricción de nuestro producto en el mercado de destino.
Esta guía se divide en 7 apartados que se refieren a: Los productos sujetos a control: Productos de Doble Uso, la autorización de exportación y sus distintas modalidades, el Registro Especial de Exportadores, documentación aneja a la solicitud de autorización, tramitación, comunicación con el exportador y recurso, y otros.
Para identificar, arancelariamente, una mercancía se utiliza el código llamado NOMENCLATURA COMBIANA (NC), en el intercambio de mercancía entre los Estados Miembros de la UE. Cuando los intercambios se producen con terceros países, entonces el código que se utiliza es el Código TARIC, que utiliza como base la NC.
El régimen comercial de las mercancías se establece en función del origen (importaciones) o destino (exportaciones). Para ello se distribuyen los países geográficamente en zonas. En este documento encontraréis todos los países clasificados por dichas zonas.