Respecto a la legislación vigente en Chile relacionada a las figuras de representantes y agentes mercantiles y tal como sucede en la Argentina, ambos contratos son considerados en Chile como atípicos. Ello significa que no poseen regulación normativa específica. Se los engloba dentro de los contratos de colaboración empresaria con independencia profesional y se ciñen a lo convenido por las partes en el contrato. Son contratos “intiuto personae”. Autor: Alberto Rino
Actualizado el: 08/12/2003
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