|
30/04/2011
AYUDA |
LUIS
DE LA BARRERA |
Tengo un ejercicio que no logro entender, alguien me puede ayudar a resolverlo.
Un motor de la partida 84.07 es importado de un país no Parte del TLCAN. El productor del motor, localizado en el país del cual se importa dicho motor, utilizó para la fabricación de ese motor un ensamble de pistón correspondiente a la partida 84.09 que fue producido en un país Parte del TLCAN y por lo tanto es un bien originario. El motor se utiliza en el territorio de un país que es Parte del TLCAN como equipo original en la producción de un vehículo ligero. Ese motor es un material rastreado.
De conformidad con la sección 9(1), para efectos del cálculo del valor de contenido regional de un vehículo ligero que incorpora a ese motor, el valor del motor va incluido en el valor de los materiales no originarios de dicho vehículo. El valor del ensamble de pistón, el que fue un bien originario antes de salir del territorio de los países del TLCAN, no se debe deducir del valor de los materiales no originarios utilizados en la producción del vehículo ligero. De conformidad con la sección 16 (transbordo), el ensamble de pistón ya no se considera un bien originario porque se utilizó en la producción de un bien fuera del territorio de los países del TLCAN
|
Es necesario identificarse para enviar mensajes al foro.
Si no esta registrado hagalo ahora
|