19/06/2009
Paul Otamendi
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Paul Otamendi |
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Se me olvidaba, NO PODRAS RETIRAR LA MERCANCÍA SOLO IDENTIFICÁNDOTE. No se donde habrás oido eso (yo también lo había oído pero es una barbaridad) tendrás que presentar un original del BL e identificarte. Y por otra parte, EL BL ES UN DOCUMENTO QUE SE ENTREGA AL CARGADOR SIEMPRE (al exportador en un FOB). Que tú pagues el transporte y añadas las cláusulas que necesites es una cosa y que lo hagas nominativo es otra (no podrás endosarlo y negociarlo). Un saludo: txaxus@hotmail.com |
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06/05/2009
Ayuda
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Paul Otamendi |
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Hola Jose Manuel,
En toda exportación normal hay un shipper (vendedor) y un consignee (comprador). Aunque compres FOB, el BL es del dueño de la mercancía siempre. Ten en cuenta que el INCOTERM regula responsabilidades en las diferentes fases del proceso de la compra-vente pero no dice quién es el dueño de la mercancía. El dueño es vendedor hasta que alguien la pague de alguna forma. Por otra parte en el BL puedes indicar qué necesitas que ponga y, si el "clausulado" es coherente, lo incluirán sin problema. Por ejemplo para Israel piden una cláusula de que el trayecto no pasará por Siria, Jordania... vamos, lo típico entre estos países. Si es nominativo solo podrás retirar la mercancía tú. No podrás endosarlo/negociarlo. Espero haberte ayudado algo. Un saludo: txatxus@hotmail . com |
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