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InicioArtículosContratación internacionalCreación de los Juzgados de lo Mercantil

Artículo: Creación de los Juzgados de lo Mercantil

Autor : Victor de Francisco
Fecha: 30/11/2004

En 2 minutos.

El pasado 1 de septiembre de 2004 entró en vigor la nueva Ley Concursal (antiguas quiebras y suspensiones de pagos) y con ella el funcionamiento de los juzgados de lo mercantil, hasta ahora inexistentes en el sistema judicial español.

Hasta el 1 de septiembre de 2004, los asuntos mercantiles se tramitaban en los juzgados de primera instancia, donde se ventilan los procedimientos de orden civil. Ahora, por lo tanto, se distingue lo civil de lo mercantil.

Uno de los puntos controvertidos de esta nueva etapa han sido las vacantes que han quedado sin cubrir por los jueces especialistas, ya que de los 37 nuevos juzgados, sólo 23 han sido cubiertos por jueces especializados en mercantil que han superado unas duras pruebas tras haber recibido una formación añadida a la ya estudiada en la oposición de judicaturas.

Esto significa que las plazas restantes se van a cubrir con jueces sustitutos en espera de un nuevo concurso del que quieran participar los jueces, por lo que algunas comunidades autónomas parece que quedan castigadas sin especialización.

Por otro lado, el Consejo General del Poder Judicial ha mostrado su insatisfacción por no haber previsto la necesidad de que en todas las provincias se creara un juzgado, ya que hay algunas que no tienen juzgado de lo mercantil.

Las competencias de los juzgados de lo mercantil son varias, y además de las relativas a los procedimientos de concurso de acreedores (recordamos, antiguas quiebras y suspensiones de pagos), van a tramitar cuestiones muy relacionadas con el comercio exterior, como son:

  • Las demandas relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad.
  • Las demandas que se interpongan al amparo de las leyes de sociedades anónimas, limitadas y cooperativas.
  • Las demandas relativas a transporte, nacional o internacional.
  • Las demandas relativas a la aplicación del derecho marítimo.
  • Las demandas que afecten a las condiciones generales de los contratos.
  • Las demandas que tengan que ver con la defensa de la competencia de la Unión Europea.
  • Y finalmente, las intervenciones que sean necesarias en un procedimiento de arbitraje que se haya interpuesto por alguna de las cuestiones mencionadas en estos párrafos anteriores.

En conclusión, a partir de ahora las demandas judiciales que versen sobre los aspectos señalados (muchos de ellos, insisto, directamente relacionados con el comercio exterior) deberán ser interpuestas ante un juzgado de lo mercantil.

Sólo nos queda esperar que el Ministerio de Justicia disponga lo antes posible de lo necesario para dotar a todas las provincias de un juzgado de lo mercantil que pueda dilucidar con justicia y celeridad las demandas sobre algunos aspectos del comercio exterior que se le puedan presentar.


Carlos Iribarren
ciribarren@reexporta.com





Documento adjunto:

Fuente: Carlos Iribarren


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