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Artículo: La cobertura en el seguro de transporte internacional

Autor : Victor de Francisco
Fecha: 01/07/2004

En 3 minutos:

Inicialmente valga decir que tanto el contenido de la cobertura del seguro como su alcance son objeto de libre elección por parte del asegurado. Así pues, el asegurado no solo puede decidir si asegura o no el transporte internacional de las mercancías, sino también “el cómo y el hasta dónde asegura”........todo ello con permiso del asegurador.

El ámbito de cobertura del seguro puede extenderse desde el almacén del exportador al almacén del importador, cubriendo la totalidad del trayecto de un viaje. En este caso se incluyen todas las estancias que no constituyan almacenamientos (ejemplo: esperas en transbordos, esperas en tránsitos, esperas en la tramitación de despachos de aduana). Asimismo, también cabe asegurar ámbitos más restringidos, según las necesidades de cada caso (por ejemplo: asegurar el trayecto desde el puerto de carga al puerto de descarga).

La cobertura básica más elemental (accidentes propios del medio de transporte) se otorga generalmente en las condiciones generales de las pólizas de seguro de transporte internacional marítimo, aéreo o terrestre. Normalmente, las condiciones generales incluyen: incendios, vuelcos, descarrilamientos, hundimientos, varadas, colisiones, avería gruesa, abordajes, fenómenos naturales y en general hechos fortuitos, asumiendo también los costes incurridos en los salvamentos o en sus intentos.

Las coberturas básicas pueden modificarse y ampliarse mediante condiciones particulares o condiciones especiales y cláusulas. De éstas últimas, existe una amplísima gama (ya sean de uso común o creadas específicamente para riesgos determinados). Entre las cláusulas de uso común más significativas cabe destacar las “Institute Cargo Clauses” (ICC) del Instituto de Aseguradores de Londres (ILU). Asimismo, las ICC más difundidas internacionalmente son las siguientes:

- ICC “A”. Cubren todo riesgo de pérdida o daño, salvo exclusiones. Se excluye:
dolo del asegurado, pérdidas de peso o volumen normales, desgaste, embalaje y acondicionamiento inadecuados, vicio propio, demoras, insolvencias, radioactividad, guerra y huelgas (éstos dos últimos riesgos pueden cubrirse aparte).

- ICC “B”. Cubren incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamientos, sacrificio en avería gruesa y eventuales contribuciones, mojaduras por agua de mar, río o lago, arrastre por las olas, pérdida de bultos durante la carga/descarga, daños causados por terremotos y erupciones volcánicas, gastos de salvamento. Se excluye lo mismo que en la ICC “A”.

- ICC “C”. Cubren incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamientos, sacrificio en avería gruesa y eventuales contribuciones, arrastre por las olas, gastos de salvamento. Se excluye lo mismo que en la ICC A y en la ICC B.

En las exclusiones, cuando se habla de dolo del asegurado, se hace referencia a la intervención voluntaria del asegurado en la producción del daño a la mercancía.

En ningún caso el seguro de transporte internacional cubre las demoras (retrasos) del transportista internacional.

Tal y como hemos visto en las exclusiones, los riesgos de guerra, huelga y conmociones civiles no están cubiertos ni siquiera en la cláusula ICC “A”. Si deseamos su cobertura, debemos complementar la cláusula ICC “A” con las cláusulas del Institute War Clauses (IWC) y las del Institute Strikes Risk and Civil Conmotions (ISRCC).

Existen muchas otras cláusulas del ILU, y aún cuando su estructura se basa en las citadas anteriormente, dichas cláusulas presentan variantes destinadas a cubrir aspectos de mercancías específicas (petróleos, madera, grasas..), condición de mercancías (congelados) o ámbitos concretos (puerta a puerta..)..........Pero eso es otra historia.

F.Javier Yúfera
jyufera@reexporta.com



Documento adjunto:

Fuente: F.Javier Yúfera


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