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Artículo: Ventas a distancia

Autor : Victor de Francisco
Fecha: 24/03/2004

En dos minutos:

Las ventas a distancia constituyen un sistema de ventas en el que el comprador puede adquiere bienes a través de los siguientes medios:

• Correspondencia
• Televisión
• Internet
• Otros procedimientos similares sin tener que desplazarse físicamente para la realización de la compra.

La principal característica de la venta a distancia es que ésta se produce sin desplazamiento del comprador al establecimiento del vendedor, de tal forma que los bienes vendidos sean transportados de un Estado miembro a otro, a cargo del vendedor, con destino al adquiriente (comprador).

Si el adquiriente del bien es un empresario, profesional o persona jurídica que no actúa como tal, la adquisición intracomunitaria tributará el IVA de acuerdo al régimen general.

Cuando quién compra en la venta a distancia es un particular, o sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, la aplicación del régimen general, o el particular para las segundas, supondrá la tributación de la compraventa en el país de origen.

Cuando el importe total excluido el IVA de las entregas efectuadas supere en el año natural precedente los límites fijados en cada Estado, la venta se entiende realizada en el país de destino. En este caso el empresario español deberá solicitar un número de IVA en dicho Estado, tributando al tipo de IVA de ese Estado, teniendo la obligación de cumplir con las obligaciones de tributación del IVA en ese país.


Representación gráfica de una venta a distancia:


Los límites que una vez superados hacen que se tribute en el país de destino son:



Los empresarios españoles pueden optar, aunque no superen los límites mencionados por tributar en el país de destino. La opción se realiza en el modelo 036. Dicha opción tiene un plazo de duración de dos años.

Alberto Rino
arino@reexporta.com



Documento adjunto:

Fuente: Alberto Rino


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