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InicioArtículosTransporte internacionalLa responsabilidad del transportista internacional por carretera

Artículo: La responsabilidad del transportista internacional por carretera

Autor : Victor de Francisco
Fecha: 19/01/2004

En tres minutos:

El transportista responde de la pérdida total o parcial, de las averías en la mercancía y del retraso en la entrega, salvo que se hubieran originado por:

• Culpa del que tiene derecho sobre la mercancía.
• Vicio propio de la mercancía.
• Causas inevitables (sin que pueda aducir defectos en los vehículos, ni culpa de sus empleados o personas a las que haya alquilado el vehículo).
• Empleo de vehículos abiertos, no entoldados, cuando tal empleo se hubiera pactado en la carta de porte.
• Ausencia o deficiencia de embalaje.
• Manipulación del remitente o destinatario.
• Naturaleza de ciertas mercancías (moho, desecación, etc.).
• Insuficiencia o imperfección de la identificación de los bultos.
• Transporte de animales vivos.

En todo caso, la prueba de que la pérdida se debió a una de estas causas corresponde al transportista. También responde el transportista por retraso -no entrega en el plazo convenido, o cuando se sobrepase un plazo razonable-. En todo caso se considera la mercancía perdida cuando transcurran 30 días sin haber sido entregadas sobre el plazo convenido, o 60 días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.

En el supuesto de que el transporte estuviera pactado en un único contrato, pero fuese ejecutado por varios transportistas sucesivamente, todos ellos responden solidariamente (cada uno responde ante el cargador por la totalidad del transporte).

RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN.
Las reclamaciones se realizarán por escrito y habrán de formularse:

1. Daños aparentes en la mercancía, en el momento de la entrega.
2. Daños ocultos, en los 7 días siguientes a la entrega.
3. Retraso en la entrega, habrá de dirigirse reserva por escrito en el plazo de 21 días desde la entrega de la mercancía al destinatario.

La prescripción de las acciones es al año, salvo para el caso de dolo que es de tres años.
Las cuantías de las indemnizaciones serán las siguientes:

1. Pérdida total o parcial, el valor de la mercancía en el lugar y fecha en que el transportista se hizo cargo de ella.
2. Retraso, no excederá del precio del transporte. Si las mercancías se dejan de cuenta del transportista la indemnización será la misma que para la pérdida total.
3. Avería, la disminución del valor, computado igual que para el caso de pérdida.

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Como regla general la responsabilidad del transportista viene limitada, salvo casos de dolo, a 8,33 derechos especiales de giro por kilogramo de mercancía transportada (el derecho especial de giro equivale en la actualidad a unas 1,20 €).

COMPETENCIA TERRITORIAL.
Las reclamaciones relativas a la ejecución de los transportes internacionales regulados en el Convenio CMR se pueden presentar:

• Donde el demandado tenga su residencia habitual, domicilio, sucursal o la agencia por la que haya sido concluido el contrato.
• Donde el transportista se hizo cargo de la mercancía.
• En el lugar de entrega de la mercancía.

Alberto Rino
arino@reexporta.com



Documento adjunto:

Fuente: Alberto Rino


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