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InicioArtículosFiscalidad internacionalCómo se justifica la exención del IVA en las entregas intracomunitarias

Artículo: Cómo se justifica la exención del IVA en las entregas intracomunitarias

Autor : Victor de Francisco
Fecha: 15/04/2003

En dos minutos:

Una de las polémicas suscitadas en cualquier jornada o seminario sobre el IVA en las operaciones intracomunitarias, es el del documento que justifica la exención del IVA en las entregas comunitarias. Tengo que deciros, que en ese sentido no hay lugar a dudas: el Reglamento del IVA dice:

Artículo 13.- Exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.

1.- Están exentas del Impuesto las entregas de bienes efectuadas por un empresario o profesional con destino a otro Estado miembro, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley del Impuesto.

2.- La expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, de la siguiente forma:
1º. Si se realiza por el vendedor o por su cuenta, mediante los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el transportista.
2º. Si se realiza por el comprador o por su cuenta, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación.

El medio de transporte, mayoritariamente utilizado para las entregas intracomunitarias es el camión, en ese sentido, la administración tributaria está reclamando de las empresas que realizan entregas intracomunitarias, la carta de porte CMR.

Es hay cuando surgen los problemas, en la mayoría de empresas no se obra con el correspondiente documento de transporte ya que en muchos casos, el transportista internacional no ha hecho llegar el original al cargador (normalmente es el vendedor) o bien se ha expedido un CMR por la totalidad del camión en la modalidad de carga en grupaje, no estando identificada partida por partida.

En el mejor de los casos, cuando estas dificultades son subsanadas y creíamos tener el CMR en las condiciones correctas, ¡vaya! no está firmado por el destinatario. No tenemos la prueba de que la mercancía ha salido efectivamente del territorio fiscal español. Cualquiera de nosotros podemos cumplimentar un CMR, basta con comprar un block en la asociación de Transitarios.

La conclusión de todo es la siguiente: las empresas deben tener en su poder el original del CMR, de cada expedición, correspondiente al cargador, cumplimentado correctamente (a ser posible, indicar el nº de la factura comercial de cada entrega) firmado y sellado por el cargador (normalmente vendedor), por el transportista internacional y por el destinatario.

Ahora solo nos queda establecer circuitos operativos para que el original del CMR llegue siempre a nuestro poder. En el caso de que el transporte vaya a cargo del vendedor, el CMR puede estar adjuntado a la factura de servicios. Cuando el transporte vaya a cargo del comprador, que sea el propio comprador quién remita el original del CMR al vendedor.

No lo olvidéis, que si nos acostumbramos y acostumbramos a nuestros transportistas de que expida siempre un CMR por nuestra expedición, y a que obre el original correspondiente firmado y sellado por las partes, nos estaremos ahorrando engorrosos problemas.

Alberto Rino
arino@reexporta.com



Documento adjunto:

Fuente: Alberto Rino


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