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InicioArtículosFiscalidad internacionalServicios conexos a las operaciones de exportación

Artículo: Servicios conexos a las operaciones de exportación

Autor : Victor de Francisco
Fecha: 04/03/2003

En 2 minutos:

SERVICIOS CONEXOS A LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN

Todos sabemos que la exportación de bienes está exenta de IVA , ya que dichos bienes se transportan o envían fuera del territorio de aplicación del IVA.

La exención del IVA a las exportaciones es una exención plena porque origina el derecho a la deducción/devolución del IVA soportado al exportar.

Lo que no es tan conocido por parte de los diferentes operadores económicos, es que existe una serie de servicios que se prestan en el interior del territorio fiscal, estando directamente relacionados con las exportaciones; gozando por ello de la exención del IVA.

Se incluyen en esta exención, entre otros, los siguientes servicios:

· Transporte de mercancías a terceros países, entre los que se incluyen Canarias, Melilla y Ceuta.
· Carga, descarga y conservación de las mercancías exportadas.
· Custodia, almacenaje y embalaje de dichas mercancías.
· Alquiler de los medios de transporte, contenedores y materiales de protección de las mercancías.
· Manipulaciones usuales de las mercancías (operaciones para conservación y acondicionamiento)
· Servicios financieros distintos de los que gocen exención en virtud del artículo 20 de la Ley del IVA (operaciones interiores exentas).
· Servicios de frigoríficos prestados en los recintos aduaneros desde la llegada de las mercancías a dichos recintos hasta su salida.
· Servicios prestados por los Organismos de los Puertos.
· Servicios de mediación:

. Servicios prestados por los agentes de aduanas en los despachos de salida de mercancías, servicios de comisión de venta en nombre y por cuenta de los exportadores, servicios de mediación entre el proveedor nacional y el cliente extranjero.
. Servicios de mediación en los transportes, en los accesorios al transporte, almacenaje, etc.

Para la aplicación de la exención deben cumplirse, principalmente y entre otros los dos siguientes requisitos:

· Los servicios deben realizarse con ocasión de una exportación.
· Debe acreditarse la salida efectiva de los bienes en los tres meses siguientes a la prestación del servicios. A tal efecto valdrá la copia de documento aduanero de salida (DUA de exportación, ejemplar 3) o la carta de porte internacional CMR diligenciada por la Aduana.

Los documentos que justifiquen la salida de los bienes deberán ser remitidos, en su caso, al prestador del servicio dentro del mes siguiente a la fecha de salida de los bienes.

En definitiva, los servicios relacionados con las exportaciones, tales como el transporte (tanto internacional como interior), el embalaje, almacenaje, operaciones de carga, servicios bancarios, y la intermediación de los Agentes de aduanas y Transitarios, entre otros, están exentas de IVA (artículo 21 de la Ley del IVA).

Si por error o desconocimiento de los diferentes operadores, proveedores de estos servicios exentos de IVA, facturasen repercutiéndolo en factura, la empresa exportadora no podrá deducírselo, ya que el IVA de operaciones exentas no es deducible, debiendo en todo caso, solicitar la devolución del mismo a la Delegación de Hacienda que corresponda.

Para cualquier aclaración o duda, podéis realizar las consultas a la siguiente dirección electrónica:

Alberto Rino
arino@reexporta.com




Documento adjunto:

Fuente: Alberto Rino


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