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InicioArtículosFiscalidad internacionalEl representante Fiscal

Artículo: El representante Fiscal

Autor : Victor de Francisco
Fecha: 19/01/2003

En 2 minutos:

Desde el 1 de enero de 2002 se ha suprimido la representación fiscal para las empresas establecidas en un Estado miembro de la Comunidad Europea que no sea el de residencia, deudores del IVA o que han de cumplir ahí obligaciones declarativas.

Estas empresas tienen sin embargo la facultad de designar a un mandatario que hayan elegido. El ex representante fiscal puede ser designado como mandatario a partir del 1 de enero de 2002.

El mandatario designado cumplirá, en lugar de la empresa establecida en un Estado miembro de la Comunidad Europea, con una parte o con todas las obligaciones de ésta (en particular en materia de declaración y de pago del IVA e impuestos asimilados). Podrá asimismo representar al sujeto pasivo no establecido dentro del marco de un control.

No obstante, a diferencia del régimen de la representación fiscal, las operaciones realizadas por el mandatario serán efectuadas bajo la responsabilidad exclusiva de la empresa comunitaria concernida.

Así, en caso de no cumplirse o de cumplirse sólo de modo parcial las formalidades declarativas y de pago para las cuales el mandatario ha recibido mandato, la empresa comunitaria mandante será responsable de las formalidades omitidas. Será asimismo responsable en caso de no haber restitución por el mandatario de una recaudación indebida.

Por consiguiente, le corresponderá a la empresa establecida en un Estado miembro de la Comunidad Europea, que recurriese a un mandatario, enviar a la recaudación de impuestos competente el original del mandato, que debe ser exclusivo, firmado por una persona habilitada a comprometer a la empresa en cuestión y aceptado por el mandatario. Deberá establecerse un mandato, aún si el mandatario es el ex representante fiscal.

El original del mandato habrá de ser enviado lo más pronto posible y de todas formas de modo previo al primer trámite administrativo cumplido a contar del 1 de enero de 2002 (presentación de la declaración de IVA, solicitud de devolución de crédito de IVA…). En efecto, la calidad de representante fiscal de una empresa establecida en otro Estado miembro de la Comunidad Europea no tendrá más existencia jurídica a contar del 1 de enero de 2002.

El mandato deberá hacer figurar, de manera obligatoria, las informaciones siguientes:

- Nombre, razón social, dirección y número de IVA del sujeto pasivo comunitario mandante así como nombre, apellido y calidad (funciones ejercidas en la empresa) de la persona que le compromete ;
- Nombre, razón social, dirección y número de identificación fiscal del mandatario así como nombre, apellido y calidad (funciones ejercidas en la empresa) de la persona que le ha contratado ;
- Carácter exclusivo del mandato ;
- Período de validez del mandato ;
- Formalidades que el mandatario está habilitado a cumplir (lista no exhaustiva) :

• Cumplir con las formalidades y firmar las declaraciones relativas al registro de la sociedad en el otro Estado miembro ;
• Efectuar las obligaciones contables (entrega de facturas, llevar la contabilidad) ;
• Representar a la sociedad ante servicios administrativos y fiscales del otro Estado miembro, en particular para firmar, dirigir y recibir correspondencia, solicitudes de información y declaraciones ;
• Enviar, presentar, firmar las declaraciones de impuestos sobre el volumen de ventas (n° de los impresos correspondientes a precisar) y pagar el IVA e impuestos asimilados debidos ;
• Enviar, presentar y firmar la declaración de intercambios de bienes a la Aduana ;
• Presentar, por cuenta de la sociedad comunitaria, una solicitud de devolución de crédito de IVA no imputable y/o cobrar la devolución de éste (para ello debe entregarse un certificado de identificación bancaria).
• Cobrar las sumas restituidas en otros conceptos que el anterior ;
• Establecer una reclamación contenciosa ante la administración ;
• Representar a la empresa en el caso de un control ;
- Datos bancarios (dirección del establecimiento bancario y n° de cuenta) del sujeto pasivo comunitario (nombre y razón social de la empresa) o, llegado el caso, del mandatario.


Alberto Rino
arino@reexporta.com



Documento adjunto:

Fuente: Alberto Rino


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