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InicioArtículosCrédito DocumentarioLas claves de los CD-stand-by (II). En 2 minutos.

Artículo: Las claves de los CD-stand-by (II). En 2 minutos.

Autor :
Fecha: 20/12/2008

Los CDS stand-by también pueden utilizarse como garantía de cobro en operaciones de suministro a un mismo cliente. Me estoy refiriendo a llamada “utilización revolving” del CD stand-by.

En estos casos el importe a cobrar garantizado por el CD stand-by no es el importe global del suministro sino la llamada punta de riesgo (máximo riesgo vivo) que, a lo largo del período de validez del CD, pueda mantener el exportador con el importador al que suministra mercancía.

Por otra parte, dado que el importe del riesgo vivo es inferior al importe total del suministro, aperturar un CD stand-by (en lugar de un CD normal) genera un evidente ahorro de costes financieros tanto para el exportador como para el importador. Como el CD stand-by permite una total flexibilidad en cuanto a forma y plazo de cobro, el exportador puede marcar un plazo corto de cobro para los diferentes envíos y (al reducir el riesgo vivo con el cliente) reducir los costes del CD stand-by

Veamos un ejemplo que clarifique el tema...............................

Imaginemos a un cliente mexicano que, a lo largo del año 2008, desea comprar a un exportador español un total de 11 contenedores de 40 pies. El exportador español podría sugerir al importador mexicano la apertura de un CD stand-by en las siguientes condiciones :

Validez del CD : de 1/1/2008 a 31/12/2008
Número de envíos : 11.
Plazo máximo de embarque de los envíos : días 20 de cada mes (desde Enero hasta Noviembre).
Forma y plazo de pago de los 11 envíos : Transferencia swift a 30 días fecha de embarque de cada envío.
Importe del CD : Máximo riesgo vivo que pueda mantener el exportador con el importador a lo largo del año 2008 (en este caso y a la vista de los plazos de embarque y de cobro, el riesgo vivo máximo ascendería al importe de dos envíos).

Si el importador mexicano pagara todos los envíos a lo largo del año, nunca se ejecutaría el CD stand-by. El exportador español iría enviando la mercancía y cobrándola a los 30 días desde el embarque de cada envío.

Si el importador mexicano no pagara, por ejemplo, el tercer envío, el riesgo vivo ascendería a la suma del importe del tercer envío (impagado) y el del cuarto envío (dado que el exportador ya ha habría embarcado la mercancía). En este caso, producido el impagado, de forma inmediata, el exportador español ejecutaría el CD stand-by (presentando los documentos exigidos en dicho CD) y ya no enviaría más mercancía al importador mexicano........salvo que dicho importador le abriera un nuevo CD stand-by.

Si el importador mexicano no pagara, por ejemplo, el último envío (que el exportador habría embarcado como máximo el día 20 de Noviembre), el riesgo vivo sólo ascendería al importe del último envío, pero el exportador debería “correr” para ejecutar el CD stand-by antes de que finalizara el plazo de validez del mismo (31-12-2008).




Fuente: Fco. Javier Yúfera, Abogado y Asesor en Comercio Internacional


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