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InicioArtículosCrédito DocumentarioLas claves de los CD-stand-by (III). En 2 minutos.

Artículo: Las claves de los CD-stand-by (III). En 2 minutos.

Autor :
Fecha: 16/01/2009

La principal preocupación para un importador es que las mercancías recibidas  se correspondan (en cantidad, calidad y plazo de entrega) con  las mercancías solicitadas.
En ese sentido, en los CDS,  además de la exigencia de plazos máximos de embarque,  para “garantizar” que la cantidad y calidad de lo recibido coincida con lo solicitado, el importador suele exigir al exportador  la presentación de los  llamados certificados de surveillance (certificados resultantes de las inspecciones de  envíos específicos realizadas por organismos independientes (SGS, Bureau Veritas...) en las instalaciones del exportador).

Ahora bien, en los CDS, el  importador, podría ir más allá en sus peticiones y  exigir al exportador la  llamada cláusula stand-by a favor de comprador. En este caso, el importador  sería ordenante del CD normal y beneficiario de la citada cláusula stand-by, mientras que el exportador sería beneficiario del CD normal y ordenante de la cláusula stand-by. ¿Y que ganaría entonces el importador con la adición de dicha cláusula en el CD?

Pues bien, en base a la  citada cláusula stand-by a favor de comprador,  si la mercancía recibida no se correspondiera con la mercancía solicitada, el  importador, aún estando obligado a pagar el importe de la compra (al tratarse de un CD con documentos sin discrepancias), dicho importador podría ejecutar el stand-by  y cobrar el importe que hubiera satisfecho con anterioridad. En este caso, la cláusula stand-by operaría como un aval de ejecución en beneficio del importador

Ahora bien,  imaginemos que el importador recibiera la mercancía en perfecto estado y  manifestara lo contrario para poder ejecutar el stand-by y recuperar, sin justa causa, el importe satisfecho al exportador.  Obvio es decir que en ese caso el exportador quedaría en una  “difícil” situación.............una situación que nunca hubiera llegado a producirse si el exportador hubiera estado bien asesorado.  Me explico :

Un exportador no puede aceptar nunca un CD con una cláusula stand-by  a favor del importador  si no se especifica claramente en dicha cláusula que la ejecución del stand by por parte del importador no será posible sin la existencia previa de un informe pericial independiente; un informe que acredite que la mercancía recibida por el importador no se corresponde en cantidad, calidad o plazo de entrega con la mercancía solicitada por el mismo en el CD.





Fuente: Fco. Javier Yúfera, Abogado y Asesor en Comercio Internacional


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