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Artículo: Directiva sobre intereses y cánones en el comercio internacional

Autor : Victor de Francisco
Fecha: 09/05/2005

En 3 minutos:

El Consejo de Economía y Finanzas de 3 de junio pasado año, alcanzó un histórico acuerdo al dar luz verde al paquete de medidas de armonización fiscal (directiva sobre fiscalidad del ahorro, la directiva sobre intereses y cánones y el código de conducta).

Con la Directiva sobre intereses y cánones, la Comisión Europea quería lograr que los pagos de intereses y cánones entre sociedades matrices y filiales de diferentes Estados miembros sean objeto de una única imposición en un Estado miembro.

Considera que en un mercado único que aspira a ser un mercado interior, las transacciones entre sociedades de diferentes Estados miembros no deberían tener condiciones fiscales más desfavorables que si se llevaran a cabo entre dos empresas del mismo país.
La Directiva tiene por objeto suprimir cualquier gravamen (generalmente retenciones en origen) sobre los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros. Se considera que dos sociedades están «asociadas» cuando una de ellas posee una participación de un 25%, como mínimo, en el capital de la otra, o una tercera sociedad posee una participación directa de un 25%, como mínimo, en el capital de cada una de las dos sociedades. No obstante, los Estados miembros tienen la opción de sustituir el criterio de una participación mínima en el capital por el de una participación mínima en los derechos de voto.

También, se han previsto disposiciones transitorias para Grecia y Portugal por lo que respecta a los intereses y los cánones, y para España en lo que respecta a los cánones, con objeto de atenuar la repercusión inmediata de la Directiva en los presupuestos de dichos países. En el caso de nuestro país, éste es de aplicación a 1 de enero de 2005, fecha que entró en vigor de la Directiva sobre el ahorro, y de esta fecha al año 2011, el tipo de retención sobre los pagos de cánones a una sociedad asociada de otro país de la UE no deberá superar el 10 %.

En la negociación UE-Suiza sobre fiscalidad del Ahorro, Suiza exigió que se le aplicara también esta directiva. Sin embargo, este acuerdo no era satisfactorio para la Hacienda española, que optó por negociar un acuerdo bilateral, como tienen Francia y Alemania, con la Confederación Helvética. Este acuerdo bilateral, alcanzado el 2 de junio de 2004, recoge la renuncia de España a cobrar impuestos sobre intereses y cánones a empresas suizas, a cambio de información suiza sobre operaciones financieras de empresas españolas en Suiza o de empresas extranjeras, que, a través de Suiza, trabajen en España.

La Directiva establece que los intereses o cánones estarán exentos de cualquier impuesto en el Estado de origen siempre que el beneficiario efectivo de los intereses o cánones sea una sociedad de un Estado miembro situada en otro Estado miembro o un establecimiento permanente situado en un Estado miembro distinto del de la sociedad de la que depende.

El Estado de origen deberá reembolsar la retención en origen percibida en exceso en el plazo de un año a partir de la recepción de la solicitud y de la información acreditativa que pueda solicitar legítimamente. De no devolverse en dicho plazo el importe de la retención fiscal en origen, la empresa o establecimiento permanente receptores tendrán derecho, al finalizar el año en cuestión, a cobrar intereses sobre el impuesto reembolsado.

El Estado miembro de origen puede excluir de la exención determinados pagos que puedan constituir intereses, como los pagos que se consideren distribución de beneficios o reembolso del capital, o los procedentes de créditos que comprendan un derecho a participar en los beneficios del deudor. Además, los Estados podrían aplicar disposiciones nacionales o contractuales destinadas a impedir el fraude fiscal y los abusos. Éstas deben estar sujetas a impuesto sobre sociedades.

Salvador Trinxet
Miembro de la Comisión de Asuntos Fiscales de la Cámara de Comercio de Barcelona
strinxet@reexporta.com




Documento adjunto:

Fuente: Salvador Trinxet


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