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InicioArtículosFiscalidad internacionalLa fiscalidad del ejecutivo que se desplaza

Artículo: La fiscalidad del ejecutivo que se desplaza

Autor : Victor de Francisco
Fecha: 30/11/2004

Cada vez es más frecuente que los ejecutivos de empresas multinacionales sean enviados a otros países, muchas veces de Europa. En algunos casos, es una circunstancia deseada por el futuro desplazado, en otros no. Pero en todos los casos, una serie de problemas o incógnitas se abren: colegio para los hijos, trabajo para el cónyuge, la vuelta, etc. Y entre ellos muchas veces no se presta atención a un aspecto que puede resultar importante: los efectos fiscales.

El ejecutivo que se desplaza a otro país de la Unión Europea a vivir básicamente solo cuenta con dos instrumentos fiscales supranacionales: un Reglamento del año 1968, relativo a la libre circulación de trabajadores y los convenios de doble imposición suscritos por la mayoría de los países de la UE. El Reglamento reconoce a los trabajadores comunitarios desplazados las mismas ventajas fiscales y sociales que a los trabajadores nacionales del Estado miembro de acogida.

Los Convenios para evitar la doble imposición distribuyen las competencias tributarias entre los Estados firmantes, repartiendo la carga tributaria para que el ejecutivo no se encuentre con dos obligaciones tributarias por el mismo hecho. Y esto es así porque, en general, los países gravan a la persona física no residente por su renta obtenida en ese país y al residente por su renta mundial. El Convenio, normalmente, establecerá que el ejecutivo desplazado deducirá de lo que deba pagar al Estado de residencia lo que ya haya pagado en el Estado donde ejerza el empleo.

La Ley 62/2003 de acompañamiento de los Presupuestos Generales para el año 2004 permite optar al contribuyente que adquiera su residencia en España por tributar aplicando las normas de la Ley del IRPF o el de No Residentes, que para rentas altas es más beneficioso, durante 5 años y si se cumplen ciertas condiciones. Esto puede ser un rasgo discriminatorio.

Pero bien es verdad que, para facilitar la movilidad de los trabajadores españoles en el extranjero, haciendo más sencillas sus obligaciones fiscales, la legislación española también cuenta con normas de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas. Así, las personas físicas residentes en algún Estado de la UE, a excepción de paraísos fiscales, y que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pueden optar por tributar como contribuyentes del IRPF, cuando se cumplan ciertos requisitos (domicilio o residencia habitual en algún Estado de la UE y haber obtenido durante el ejercicio en España, como mínimo, el 75% de la totalidad de su renta).

Por otro lado, se establece una exención de hasta 60.101,21 Euros anuales sobre las rentas del trabajo percibidos por un residente en España por trabajos realizados en el extranjero, siempre que concurran dos condiciones: los trabajos se realicen para un establecimiento permanente radicado en el extranjero, o una empresa o entidad no residente en España, y en el país que se lleve a cabo el trabajo exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF, aún cuando sea sensiblemente menor.

No obstante, aún cuándo las oportunidades que proporciona la normativa interna son considerables, la utilización de los Convenios para evitar la Doble Tributación pueden permitir reducir al máximo el coste, tanto para la empresa como para el propio ejecutivo desplazado, a través de una adecuada planificación fiscal internacional.


Salvador Trinxet
strinxet@reexporta.com



Documento adjunto:

Fuente: Salvador Trinxet


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